REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A., empresa inscrita el 20 de octubre de 2006 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 65, Tomo 59-A, expediente N° 023671, con Registro de Información Fiscal J-31692724-5 y domiciliada en Zona Industrial La Chapa, Avenida Gran Colombia, Parcela Industrial N° 6, ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): profesional del derecho Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 125.911.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua por actuaciones del ciudadano Alcalde del citado Municipio.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Expediente Nº CA-10.877.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07-07-2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre la presunta negativa del ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de dar respuesta al escrito presentado por INVERSIONES ALUCEL, C.A., en fecha once (11) de Abril de 2011, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A., mediante apoderado judicial, contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.

Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el profesional del derecho Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 125.911, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alucel C.A.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de julio año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 12 de julio de 2011, siendo las 09:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Reggie.
Exp. Nº 10.877.