TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°

PARTE RECURRENTE: Omar José Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.624.101.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogada en ejercicio Marilen Josefina Colina Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 101.124.

PARTE AGRAVIANTE: Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15.Tomo 113-A, de fecha 14 de julio de 2005.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
Abogado en ejercicio Juan Humberto Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.367.

MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Por cumplimiento de Providencia Administrativa),


Expediente Nº 9979

Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia de Resolución de controversia realizada en fecha 07 de julio de 2007, en la cual se acordó el pronunciamiento respecto al cumplimiento o no de la Providencia Administrativa, a lo que tiene que indicar esta sentenciadora:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, en fecha catorce (14) de julio de 2009, la Inspectoría del Trabajo del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dictó la Providencia Administrativo, en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicha solicitud, ordenando el Reenganche, por cuanto se desprende de la motiva de la Providencia que “…queda establecido en autos los siguientes hechos : Que le ha sido prohibido el ingreso a la empresa al trabajador accionante; y que no obstante lo anterior , la representación patronal ha continuado cumpliendo con su obligación principal dentro de la relación laboral , cual es el pago del salario. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta quien providencia que la empresa accionada al desconocer la ocurrencia del despido en la oportunidad de dar contestación dentro del presente procedimiento, puso de manifiesto su intensión de mantener la vinculación laboral establecida con el actor de marra, concluyendo en la satisfacción parcial de la pretensión de este último, fiel al principio de Conservación de la relación de trabajo, y así deberá quedar establecido en la parte dispositiva de esta providencia administrativa…”
Asimismo se evidencia que este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2010, mediante la cual declaró “… Con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional y en consecuencia ordena:
Primero: A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida ordena de inmediato a la Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), la reincorporación a su puesto de trabajo, en las misma condiciones que venia desempeñándose antes de su separación, así como la continuidad de su obligación al pago del hoy accionante, el reenganche a su puesto de trabajo y el pago, todo de conformidad con la Providencia Administrativa de fecha 14 de julio de 2009, contenida en el Expediente 037-2009-01-00345 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en la Victoria...”.
De la misma manera se observa Acta que corre inserta al folio 328 del presente expediente, mediante la cual el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas Rafael revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejo constancia que el ciudadano Omar José Lira Meza, titular de la cédula de identidad número 5.624.101, quedo reenganchado a su puesto de trabajo, en fecha 07 de octubre de 2010.
Igualmente corre inserto a los folios 370 al 374 acta de fecha 15 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas Rafael revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejo constancia que el ciudadano Omar José Lira Meza, titular de la cédula de identidad número 5.624.101, quedo reenganchado a su puesto de trabajo, en fecha 07 de octubre de 2010.
En fecha 03 de Junio de 2011, y siendo la etapa procesal tuvo lugar el Acto de la Audiencia de Resolución de Controversia, en la cual asistieron ambas partes y las mismas solicitaron el diferimiento de la Audiencia a los fines de llega a un acuerdo con respecto a los salarios caídos y el Abogado en ejercicio Juan Tovar, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15. Tomo 113-A, de fecha 14 de julio de 2005, consignó recaudos de los cuales se evidencia el pago desde el 16 de octubre de 2010 hasta el al 01 de diciembre de 2010 y desde el 05 de enero de 2011 al 15 de mayo de 2011; así como comprobante de pago correspondiente a las utilidades del año 2010; así como Liquidación de Vacaciones de fecha diciembre de 2010, los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 07 de julio de 2011, y siendo la etapa procesal correspondiente tuvo lugar la Audiencia de Continuación de Resolución de Controversia, asistiendo ambas partes, en la cual no se llego a ninguna decisión y ni convencimiento, el Tribunal dictará por auto separado en la cual señalara en que forma ha cumplido la empresa con la Providencia Administrativa dictada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se señaló en los antecedentes reseñados, mediante acta de Audiencia de Resolución de Controversia de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal Superior pasa a pronunciarse respecto al cumplimiento parcial o total de la parte Agraviante en la Solicitud de Amparo Constitucional, Sociedad Mercantil Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), a sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2010, por este Tribunal Superior a lo que tenemos que indicar:
Quien aquí decide no pretende otra cosa si no buscar la solución a la controversia planteada con respecto al cumplimiento del pago de los salarios caídos del trabajador, este Tribunal pasa a verificar las actuaciones realizadas respecto a la Ejecución de la Sentencia de amparo constitucional con ocasión a la Providencia administrativa dictada en fecha en fecha 14 de julio de 2009.

En primer lugar, se verifica de autos que la parte accionada dio cumplimiento a la orden del reenganche en la oportunidad que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se constituyo en la sede de dicha sociedad mercantil quedando incorporado a supuesto de trabajo el ciudadano Omar José Lira Meza, titular de la cédula de identidad número 5.624.101, en fecha 07 de octubre de 2010.
En segundo lugar, de las actas procesales que conforman el presente expediente no se constata la actitud contumaz del patrono de acatar la referida Providencia Administrativa, al contrario del acta de ejecución voluntaria de fecha 07 de octubre de 2010, la cual riela al folio (328) del presente expediente, se desprende la intención que tuvo el hoy accionado de reenganchar al hoy accionante, así como de cancelarle de los derechos saláriales correspondientes al año 2010.
En tercer lugar se observa, que en la referida providencia no ordenó el pago de los salarios caídos al recurrente por cual la representación judicial de la empresa accionada, ante la Inspectoria del Trabajo “Municipios José Félix Ribas Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, en la oportunidad de la contestación señaló que la“…queda establecido en autos los siguientes hechos : Que le ha sido prohibido el ingreso a la empresa al trabajador accionante; y que no obstante lo anterior, la representación patronal ha continuado cumpliendo con su obligación principal dentro de la relación laboral , cual es el pago del salario. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta quien providencia que la empresa accionada al desconocer la ocurrencia del despido en la oportunidad de dar contestación dentro del presente procedimiento, puso de manifiesto su intensión de mantener la vinculación laboral establecida con el actor de marra, concluyendo en la satisfacción parcial de la pretensión de este último, fiel al principio de Conservación de la relación de trabajo, y así deberá quedar establecido en la parte dispositiva de esta providencia administrativa…”
En cuarto lugar: la sentencia dictada por el este tribunal en fecha 17 de junio de 2010, que declaro con lugar la solicitud de Amparo Constitucional, de la misma se desprende que se ordenó el reenganche al puesto de trabajo sin pronunciarse respecto al pago de los salarios caídos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal estima que en el presente caso se cumplieron con las estapas procesales correspondientes al cumplimiento de la ejecución de la solicitud de amparo constitucional, con ocasión al cumplimiento de la Providencia Administrativa, en consecuencia se declara CUMPLIDO TOTALMENTE EL MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Omar José Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.624.101, representado por su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en ejercicio Marilen Josefina Colina Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 101.124, contra la Sociedad Mercantil Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15.Tomo 113-A, de fecha 14 de julio de 2005. Así se decide.


DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CUMPLIDO TOTALMENTE EL MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Omar José Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.624.101, representado por su Apoderada Judicial ciudadana Abogada en ejercicio Marilen Josefina Colina Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 101.124, contra la Sociedad Mercantil Fabrica de Lavadoras de Venezuela C.A., (LAVAVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15.Tomo 113-A, de fecha 14 de julio de 2005. así se decide.
SEGUNDO: en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de las presentes actuaciones en su oportunidad correspondientes.

TERCERO: Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, 14 de julio de 2011, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 9979
Mecanografiado por Marleny