REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 15 de Julio de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2011, por la abogada en ejercicio Rita Elisa Daza Flores, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte Aser”, C.A.”, constante de dos (02) folios útiles y anexo en cuatro (04) folios útiles, relacionado con la imposibilidad de su representada de presentar la Fianza ordenada en la referida decisión. Este Tribunal Superior, a los fines del pronunciamiento respectivo observa que:
La apoderada judicial de la parte recurrente en el escrito consignado manifiesta que en fecha 09 de Noviembre de 2010, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.548, fue publicado Decreto Nro. 7.793, en la cual se ordenó la Adquisición Forzosa de la Empresa Aser, C.A., por lo que al efecto, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por auto de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010), adopta y ordena ejecución inmediata de la Medida de Ocupación Temporal Sobre la Administración, Operatividad y Flota de Transporte de la Empresa Transporte Aser, C.A., asi como sus activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurias que constituyen y sirven para el funcionamiento de la misma; y siendo que con la situación de expropiación de la empresa recurrente, se evidencia que se encuentran involucrados intereses de la República, resulta aplicable al presente proceso, los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, por lo que, su representada, esta imposibilitada de cumplir con lo expresado en el auto de fecha 12 de Mayo de 2011, respecto a la caución acordada bajo las modalidades establecidas y por el monto señalado por el Tribunal, en virtud, de que la empresa carece de poder de disposición, administración, control y manejo del patrimonio, cuya posesión absoluta la mantiene el Ente expropiante.
Ahora bien, en fecha 12 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad correspondiente para que este Juzgado Superior se pronunciara respecto a la incidencia de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la abogada Rita Elisa Daza Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.546, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Transporte Aser, C.A.”, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarando Procedente la suspensión de efectos del acto contenido en la Certificación contenida en el Oficio 00146-10, de fecha 26 de Mayo de 2010, dictado por la Dra. Carmen Zambrano G., en su carácter de Médica designada para ejercer el cargo adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), solicitada por la abogada supra mencionada, y en la cual se ordenó a la parte recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por una empresa de Seguros o Institución Financiera debidamente autorizada para operar en el país y de reconocida solvencia en el mercado nacional, por un monto de Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 16.889.64), con la obligación de mantenerla vigente por todo el tiempo de duración de este procedimiento hasta su culminación, concediéndosele para su consignación en autos un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que exista constancia en autos su notificación, con la advertencia, por una parte, que sólo una vez otorgada la misma es que se podrá materializar los efectos de la medida cautelar en los párrafos precedentes establecidas, y por la otra, que la falta de consignación de la caución dará lugar a la revocatoria de aquella, es decir de la medida acordada.
En tal sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que:
“Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Negrillas agregadas).

Además tal y como fue señalado en la decisión de fecha 15 de mayo de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 28 de julio 2005, Exp. N° AP42-N-2004-002163 (caso: MANUEL BECERRA CASTRO vs. CONTRALORIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS), estableció que la exigencia de la caución para pretender la suspensión de los efectos del acto, resulta aplicable en los casos en que se trate de una imposición de una sanción pecuniaria con efecto directo en el patrimonio y evaluable en dinero, siendo una exigencia para garantizar las resultas del juicio, lo cual resulta aplicable al presente caso, ya que se trata del pago de una multa por la cantidad de Bs. 195.780,00, por la supuesta comisión de la infracción establecida en los artículos 118 numerales 1,2,5,6 y artículo 119 numerales 14,18 y 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual le fue impuesta a la recurrente por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Asimismo se observa que la caución se encuentra debidamente proporcionada con el monto de la multa que le fue impuesta a la parte recurrente.
En consecuencia, este Juzgado Superior Ratifica la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2011, por lo que la Sociedad Mercantil Transporte Aser, C.A., deberá presentar y consignar la caución acordada en la decisión supra mencionada, asimismo se deja constancia que el plazo de los días (10) días de despacho establecidos en la misma, comenzaron a correr a partir de su notificación, la cual consta en autos mediante escrito presentado de fecha 12 de Julio de 2011. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. N° CA-10.633
MGS/AG/wendy.