REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVÍCOLA DEL ALBA, S.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL N° 30, TOMO 79-A, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2007.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): KARLA ANDREINA GERALDES PAIS, GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO Y ALEXANDER DAVID AGUAJE RONDON, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO LOS NROS. 107.849, 99.787 Y 101.241, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISCOEQUIP, C.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DEMANDA (INCUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRA)
EXPEDIENTE Nº 10.667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.




I
ANTECEDENTES

En fecha 10-02-2011 tuvo lugar la interposición de la presente demanda por Incumplimiento de Ejecución de Obra, contra la Sociedad Mercantil DISCOEQUIP, C.A, ante este Tribunal; correspondiendo el conocimiento de la causa a este mismo despacho, identificándola en los libros correspondientes bajo la nomenclatura 10667.
El 14 de febrero de 2011 se declaro competente y admite la presente demanda y se ordenó la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Sociedad Mercantil DISCOEQUIP, C.A., y a la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
El día 23 de junio de 2011, estando notificadas formalmente las partes se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al día fijado.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia del “… ciudadano Abogado Miguel Antonio Guerra Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 70.608, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Discoequip, C.A., representación que hace valer mediante la consignación de Poder original el cual se ordena agregar a los autos formando folios útiles, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Ángel Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 50.194, en su carácter de apoderada judicial de Seguros Pirámide C.A., quien acredita su representación mediante la consignación de copia del Poder a efectum videndi el cual se ordena agregar a los autos formando folios útiles. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno…”, quienes manifestaron que solicitan “…Que se declare desistido la presente demanda de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa es todo”.

En la oportunidad para decidir este Tribunal Superior observa:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior emitir el respectivo pronunciamiento con relación a la solicitud de la parte Demandada que se declare el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 14 de julio de 2011. A tal efecto, se observa:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el mencionado acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante el acta levantada el 14 de julio de 2011.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, corresponde a este Tribunal Superior declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la DEMANDA (INCUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRA), interpuesto por la recurrente SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVÍCOLA DEL ALBA, S.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL N° 30, TOMO 79-A, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2007, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISCOEQUIP, C.A.
Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. REYES G.
En esta misma fecha, 20 de julio de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº CA-10.667.
Mecanografiado por Reggie Gutierrez.