REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Yulitza Guadalupe Lazala Croquer, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.737.949.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Xioreldy Nederr, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.763.
RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)
Expediente Nro RQF-10. 876.

I
ANTECEDENTES
En fecha Seis (06) de Julio de 2011, se recibió el expediente signado con el Nro. DP11-L-0000924, mediante oficio Nro. 0533-11 de fecha Veintiocho (28) Junio de 2011, proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, conformado de una (01) pieza constante de Diecinueve (19) Folios útiles, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Yulitza Guadalupe Lazala Croquer, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.737.949., asistida por la Profesional del Derecho Xioreldy Nederr, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.763., contra la Alcaldía del Municipio Costa de Oro Del Estado Aragua.
Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en virtud de no haber aceptado la competencia para conocer del presente recurso, atribuyendo la competencia a este Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2011.
En fecha Seis (06) Junio de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

II
NARRATIVA
Expone la parte querellante “Ingrese a prestar mis servicios laborales en la Alcaldía del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2007 y el Diez (10) de Marzo del año 2011, fui removida del cargo de LIQUIDADORA, según resolución Nro. DA-0042-2011, sin justificación alguna, fecha para la cual tenia un tiempo de servicio de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, y devengaba un salario diario de Bolívares Cincuenta y Uno con Diez Céntimos (Bs. F. 51,10) es decir, Bolívares Un Mil Quinientos Treinta y Tres sin Céntimos (Bs. F. 1.533,00) mensuales, cumpliendo el siguiente Horario de 08:00 a.m a 12:00 m. y de 01:00 p.m a 04:00 p.m. de Lunes a Viernes.”
Finalmente la parte querellante solicita le sea cancelada la cantidad de Bolívares Treinta Mil Trecientos Noventa y Cuatro con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 30.394,51) mas intereses de mora e indexación salarial.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yulitza Guadalupe Lazala Croquer, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.737.949., asistida por la Profesional del Derecho Xioreldy Nederr, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 99.763., contra la Alcaldía del Municipio Costa de Oro Del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del Síndico Procurador del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Julio año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 20 de Julio de 2011, siendo las 01:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. RQF- 10.876.
MGS/SR/Ysaac R.