REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°


PARTE RECURRENTE: La ciudadana MARIA FEDELINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.215, con domicilio en el Estado Aragua.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECURRENTE: BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.713; mediante instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 09 de octubre de 2006, bajo el N° 47, tomo 139 cuyo ejemplar consta en los folios útiles seis (6), siete (7) y ocho (8) del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expediente Nº QF-8224

ANTECEDENTES

Por cuanto se desprende del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de la sentencia interlocutoria proferida por este despacho en fecha 31 de julio de 2008, donde se acordó reponer la causa al estado de admisión en virtud de que estaba notificado el tercero parte, cuya sentencia fue revocada parcialmente en fecha 12 de noviembre de 2008, indicándose en la misma que se repone la causa al estado de dar comienzo a la primera Etapa de la Relación, ordenándose practicar las notificaciones respectivas, no practicándose la totalidad de las mismas. En fecha 08 de marzo de 2010, el otrora Juez Fernando Marin Mosquera, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando practicar las notificaciones respectivas, indicando en las mismas el lapso legal en que se encontraba la causa, las cuales no fueron practicadas en su totalidad. En fecha 17 de junio de 2010, la otrora Juez del Despacho, Abogada: Geraldine López Blanco, se abocó al conocimiento de la causa, indicando en las notificaciones que ordenó librar, que una vencido lapso de abocamiento, reanudaría la causa en la etapa legal correspondiente, practicándose las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de diciembre de 2010, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud del principio de la perpetuatio fori, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se fijó treinta (30) días de Despacho siguientes para que las partes presenten informes.
Por cuanto en fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana Juez, Dra. Margarita García Salazar, se aboco al conocimiento de la causa, vencido el lapso referido al abocamiento se procedió previo computo, dejar transcurrir el lapso para la presentación de Informes.
Ahora bien, se advierte, que con motivo de la aplicación de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debió practicar nuevamente las notificación del tercero parte a los fines de que esta tengan en conocimiento de la etapa procesal de presentar sus informes y de considerarlo hagan uso de tal derecho.
De lo anterior, es menester invocar el contenido del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de nulidad y la renovación del acto irrito. ”. (Destacado, cursivas y subrayado del tribunal)
De la norma ut supra trascritas se puede colegir, que el Juez como Director del proceso a objeto de garantizar la estabilidad de los juicios, está facultado para reponer la causa al estado en que se haga necesario la renovación, siempre que éstos no hayan alcanzado el fin para el cual estaban destinados, siendo procedente en ese caso, ordenar la reposición de la causa al estado de renovar el acto procesal que dio origen a la inestabilidad del proceso. Por lo que este Tribunal Superior, en atención al principio procesal de inmediación, (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), conforme lo dispuesto en la disposición transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna estima pertinente, la reposición de la causa al estado de notificar a la tercero parte, sociedad de Comercio denominada VENEZOLANA DE MANUFACTURAS METÁLICAS (VEMAMETCA), informándole que se y fijó el término de treinta (30) días de despacho previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, a fin de que presente por escrito sus Informes.
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Repone la causa al estado de notificar a la tercero parte, sociedad de Comercio denominada VENEZOLANA DE MANUFACTURAS METÁLICAS (VEMAMETCA), informándole que se y fijó el término de treinta (30) días de despacho previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, a fin de que presente por escrito sus Informes.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la sociedad de Comercio denominada VENEZOLANA DE MANUFACTURAS METÁLICAS (VEMAMETCA). Líbrese Boleta.

Publíquese, diaricese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García.-


La Secretaria,

Abog. Sleydin Reyes.


Exp. Nº 8224
MGS/SR/rossy