REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°
Parte Recurrente: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, empresa domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, Folios 4407 al 410 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, bajo el N° 23, Tomo 85-A-RM1, de fecha 23 de diciembre de 2009
Apoderado Judicial: Luís Alejandro Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 18.182.
Parte Recurrida: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, (Diresat).
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Tercera Parte Interesada: JACKSON RAFAEL DELGADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.686.570.
Acto Administrativo Impugnado: Acto Administrativo de Certificación identificado con el N° 0019-11 de fecha 10 de enero de 2011.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y Solicitud de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº 10.882
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
Por recibido el escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2011 por el ciudadano abogado Luís Troconis Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.081.458, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, empresa domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, Folios 4407 al 410 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, bajo el N° 23, Tomo 85-A-RM1, de fecha 23 de diciembre de 2009, constante de 48 folios útiles y anexos en 11 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de efectos, interpuesto contra la Certificación Nº 0019-11, del 10 de enero de 2011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), y notificada el 25 de enero de 2011.
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por un órgano de la administración pública, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (INPSASEL); así como a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; asimismo se ordena notificar al ciudadano JACKSON RAFAEL DELGADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.686.570, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), supra señalado, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de CINCO (05) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Con respecto a la solicitud de las Medidas de Amparo Cautelar y la de suspensión de efectos solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de pronunciarse respecto a la misma, advirtiéndosele a la parte solicitante, que este Juzgado se pronunciara sobre la medida dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes. Así mismo se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del Procurador General de la Republica y al Presidente de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (INPSASEL).
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN.
En esta misma fecha, 21 de julio de 2011, siendo las 12:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Igualmente se abrió cuaderno separado conforme fue ordenado y se libraron los oficios ordenados y la Boleta.
LA SECRETARIA,
MGS/sarg-yaremi.
Exp. No. CA-10.882
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