REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 21 de julio de 2011.
201° y 152°
Expediente: QF-7852.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
Funcionarial
Demandantes: Alexis Ricardo González Bogado y Oscar Rafael Villalobos.
Apoderado Judicial: Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado
bajo el numero; 56.260.
Demandada: Municipio Girardot del Estado Aragua
Apoderado Judicial: Eduardo Rosendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 113.289.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2006, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos: Alexis Ricardo González Bogado y Oscar Rafael Villalobos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.190.591 y 4.542.722 respectivamente, debidamente asistidos del abogado; Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero; 56.260, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por auto de fecha 19 de Mayo del año 2.006, se admitió la presenta causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se recibió y agrego el escrito de contestación con sus anexos.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se celebró el acto de audiencia preliminar, en el cual solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se admitieron las pruebas.
Luego en fecha 06 de Diciembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia definitiva y en fecha 14 de Diciembre de 2006, se difirió la oportunidad de dictar la decisión.
Siendo en fecha 08 de Diciembre 2008, que se dicto la Sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó procedente el otorgamiento del referido beneficio a partir del mes de marzo de 2006 y durante su permanencia como funcionario activo.
En fecha 30 de abril de 2009, mediante computo practicado por Secretaría, se declaró definitivamente firme la decisión, en virtud de que no interpusieron el Recurso de Apelación, establecido en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente siendo hasta el día 18 de julio de 2011, que el apoderado Judicial del Municipio Girardot mediante diligencia, consigno acta de cumplimiento de pago voluntario de la supra señalada sentencia, realizada entre los ciudadanos, Alexis Ricardo González y Oscar Rafael Villalobos, titulares de las cedulas de identidad Nros; 7.190.591 y 4.452.722 respectivamente, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.260 y la ciudadana Abogada Keila Vidal en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se le cancelo a los querellantes todo lo adeudado como lo ordeno la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2008, recibiendo cada uno de los querellantes, cheques del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 4.836,60, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre la representante del Municipio Girardot, suficientemente acreditada en autos Abogada Keyla Vidal y los ciudadanos Oscar Rafael Villalobos y Alexis Ricardo González Bogado, titulares de las cedulas de identidad Nros; 7.190.591 y 4.452.722, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.260, en sus condiciones de querellantes, suficientemente identificados, comprobándose que las firmas son autenticas, al igual que la Huella dactilar de los querellantes, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de los querellantes, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2008, por este Juzgado. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por los ciudadanos: Oscar Rafael Villalobos y Alexis Ricardo Gonzalez, titular de la cedulas de identidad Nros. 7.190.591 y 4.452.722 respectivamente, debidamente asistido del abogado; Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número; 56.260, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintiún (21) días del mes de julio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/wendy.
Exp. N°. 7852
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