REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°



QUERELLANTE:
Rosa Emilia Simonelli de Bernal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.230.786, domicilio procesal en la Calle Boyacá Residencia Boyacá, Piso 5, Oficina 5-B, Maracay Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Nelson José Lira Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.432.


Querellado:
Instituto Nacional de Transporte Terrestres.

Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.

Recurso:
Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente: 10.550





Admitido como se encuentra el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana Rosa Emilia Simonelli de Bernal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.230.786, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Nelson José Lira Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.432, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 4246/07/2010, de fecha 27 de julio de 2010, y siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, , además de evidenciarse la presunta afectación al ingreso económico familiar, entendiéndose la familia, como un grupo que funciona en forma sistémica como subsistema abierto, en interconexión con la sociedad y los otros subsistemas que la componen, siendo ello así, y en aras de la protección del sustento familiar, se hace procedente ratificar la Solicitud de Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 23 de febrero de 2011 y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar Innominada acordada en fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 4246/07/2010, de fecha 27 de julio de 2010, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual se acordó el traslado de la hoy recurrente a la Gerencia de Oficinas d Regionales Oficina Regional El Llanito, hasta tanto, se dicte sentencia definitiva o se resuelva el fondo del asunto, y que constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana Rosa Emilia Simonelli de Bernal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.230.786, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Nelson José Lira Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.432, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nro. 4246/07/2010, de fecha 27 de julio de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 22 días del mes de julio de. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, siendo las 12.30 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10550
MGS/bes