REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Ciro Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.028, debidamente asistida por la Abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.009.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.887.
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada, quedando registrada en los libros bajo el Numero 10887, dándole cuenta a la ciudadana Juez.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que “(…) Ingreso a prestar servicios de forma ininterrumpida el 01 de agosto del 2006, y no es si no hasta el 03 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, que el Alcalde le hace celebrar contratos a tiempo determinado, no obstante de haber iniciado la relación laboral bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado que es la regla General, que dichos contratos no reúnen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, continua expresando que desde el 01 de enero de 2009, continua trabajando de manera ininterrumpida, y posteriormente en fecha 01 de julio de 2010, el alcalde actual le designa mediante resolución en el cargo de Coordinador de Sala técnica, devengando un salario de 2.750 bolívares. Siendo retirado de su cargo sin la previa aplicación del procedimiento para la destitución, a partir del 29 de abril de 2011, según resolución N°30/2011, suscrita por el Alcalde del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del estado Aragua, de fecha 25 de abril de 2011, la cual se dio por notificado en fecha 03 de mayo de 2011.
Continúa expresando que el acto que lo retira no tiene fundamento legal por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley del estatuto de la Función Publica, por lo que el acto esta viciado de nulidad absoluta, así mismo que se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, por cuanto esta de reposo medico, reposo legalmente conformado y consignado en el lapso correspondiente. Por lo que solicita se le restablezca su situación jurídica subjetiva lesionada, y se ordene su reincorporación al cargo, con todos los beneficios explanados en su escrito libelar, por lo que pide se anule la resolución impugnada en este procedimiento.
Fundamentando sus pretensiones en el articulo 259 de la carta magna, en los artículos 30, parte in fine de 32, 38, 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el articulo 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha 28 de julio de 2011, siendo las 2:30 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10887.
MGS/SR/Cesar.
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