REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: CARLOS ALBERTO BARRIOS PEREZ Y HUMBERTO NICOLAS PÉREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.870.521 Y 1.567.690
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogados NURIS SAAVEDA SATURNINO CORONA, Inscritos en el IPSA bajo los Nos 7625 47580 respectivamente.
RECURRIDO: JUAN OSWALDO ALVELO Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): DONATO ANIBAL VILORIA Y SILVIA MANUITT.
Motivo: Demanda por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 9401
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de octubre de 2008, fue recibido ante este Tribunal Superior libelo contentivo de la demanda por daños Causados en Accidente de Tránsito, interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRIOS PÉREZ Y HUMBERTO NICOLAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos- V- 9870.521 y 1567.690 respectivamente, contra el ciudadano Juan Oswaldo Alvelo y la Gobernación del estado Guárico, es el caso que en fecha 27 de octubre de 2008 se admite dicho escrito ordenándose darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, declarándose este Tribunal Superior competente para conocer del recurso librándose los oficios y Boleta respectiva .
Por cuanto de la revisión y estudio efectuadas a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que; este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó dejar transcurrir el lapso de 9 días de evacuación de pruebas en la presente querella.
Asimismo en fecha 04 de mayo de 2011, este Despacho dictó auto mediante el cual declaró abierto el lapso de cinco (05) días para que las partes presentaren informes.
De la misma manera este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2011, dijo visto y abrió el lapso de los treintas (30) días de Despacho, para dictar sentencia, incurriendo este Despacho en el error material de no dejar transcurrir integro el lapso de los nueve días de Despacho restante correspondiente a la evacuación de pruebas.
Por lo anteriormente señalado y en atención al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la garantía del debido proceso; esta Juzgadora estima pertinente, en resguardo de la seguridad e igual jurídica de las partes, repone la causa al estado de dejar transcurrir los nueve (09) días del lapso restante para la evacuación de las pruebas, en consecuencia, ordena Revocar por contrario imperio los autos dictados en fechas 04 y 30 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
De la misma manera y vencido como sea dicho lapso se declarar abierto el lapso para que las partes presente Informes; asimismo y por cuanto no consta de autos la notificación de los demandado, este Tribunal Ordena notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Guárico, Gobernador del Estado Guárico y al ciudadano Juan Oswaldo Alvelo, así como a la parte recurrente, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se comienza a computar el lapso de los nueve (09) días de Despacho restantes acordado por auto de fecha 24 de marzo de 2009.
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II
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir los nueve (09) días del lapso restante para la evacuación de las pruebas.
SEGUNDO: en consecuencia, ordena Revocar por contrario imperio los autos dictados en fechas 04 y 30 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: se ordena la notificación a las partes PROCURADOR GENERAL Y GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO Y EL CIUDADANO JUAN OSWALDO ALVELO. Líbrese oficios. Publíquese, diarícese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos l once (2011).
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº 9401
MGS/SR/Marleny
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