REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Profesional del Derecho: Juvenal Vásquez Casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.849.857, actuando en su propio nombre y representación como miembro de la Sucesión de Quintín Velásquez Requena.
RECURRIDO: Dirección de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº AC-CA-10869.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Tribunal Superior.
II
DE LA COMPETENCIA
En virtud de la declinatoria de competencia antes referida, siendo ésta materia de orden público, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre su competencia, estima necesario examinar la naturaleza del acto administrativo impugnado, que dio origen a las presentes actuaciones.
Se observa que la presente causa, versa sobre la pretendida nulidad del acto administrativo contenido en el Expediente Administrativo N° DCUM06092011, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico, notificación de fecha 06 de junio de 2011.
En consideración a ello, aprecia este tribunal que el Acto recurrido constituye un acto administrativo de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Administración Municipal en materia de Catastro, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Determinada la naturaleza administrativa del acto cuestionado en el ejercicio de tutela de la Administración sobre la regulación de la Actividad Económica en el ámbito territorial del Municipio El Socorro del Estado Guárico del Estado Guárico, resulta forzoso para quien aquí suscribe, concluir que en razón de la materia, corresponde a estos Tribunales Contenciosos Administrativos la competencia para conocer y resolver el presente recurso. En virtud de lo cual, se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibídem, así como su escrito de reforma recibido el 30 de septiembre de 2010, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Director de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico.
• Alcalde del Municipio El Socorro del Estado Guárico.
• Síndico Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico.
• Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
• Tercero Interesado ciudadano Leonardo Eutimio Velásquez Requena.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Director de la Dirección de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles más (02) días que se le conceden como termino de la distancia siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Se acuerda comisionar bajo exhorto o Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la práctica de las notificaciones por oficios del Director de Catastro, Alcalde, Síndico Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico y Tercero Interesado ciudadano Leonardo Eutimio Velásquez Requena.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declararse; competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el Profesional del Derecho: Juvenal Vásquez Casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.849.857, actuando en su propio nombre y representación como miembro de la Sucesión de Quintín Velásquez, contra el acto administrativo contenido en el Expediente Administrativo N° DCUM06092011, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico, notificación de fecha 06 de junio de 2011.
Segundo: Admitir: el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Profesional del Derecho: Juvenal Vásquez Casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.849.857, actuando en su propio nombre y representación como miembro de la Sucesión de Quintín Velásquez, contra el acto administrativo contenido en el Expediente Administrativo N° DCUM06092011, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico, notificación de fecha 06 de junio de 2011.
Tercero: Notificar; de la admisión del presente recurso a los Ciudadanos, Director de Catastro, Alcalde, Síndico Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico, Tercero Interesado ciudadano Leonardo Eutimio Velásquez Requena y Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Cuarto: Requerir; al Director de la Dicción de Catastro del Municipio El Socorro del Estado Guárico el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 06 de JULIO de 2011, siendo la 11:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Exp.- AC-CA-10869.
Admisión.
Recurso de Nulidad con Medida.
Mecanografiado por Reggie.
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