REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En sede Constitucional
Maracay, 07 de julio de 2011.
201° y 152°

Recurrente: Yurimary Coromoto del Valle Acosta Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.665.004.

Apoderado Judicial: Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.). bajo el N° 29.849.

Recurrida: Comandante General de Poliguárico.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10867.

I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de dos mil once (2.011), se recibió escrito, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yurimary Coromoto del Valle Acosta Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.665.004, debidamente asistida del abogado en ejercicio Roberto Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el numero; 29.849, contra la decisión proferida del Comandante General de Poliguárico Comisario (CICPC) Jesús Antonio Arellano, en fecha 12 de diciembre de 2006, en esta misma fecha se le dio entrada y se registro en los libros respectivos, quedando signado con el numero 10867.

II
NARRATIVA
Expresa que en fecha 12 de diciembre de 2006, donde se le destituye de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal II, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, siendo notificada en fecha 27 de diciembre de 2006, y que en fecha 27 de marzo de 2007, demando por ante este juzgado y la cual fue declarada perecida en fecha 30 de marzo de 2011, por lo que intenta el presente recurso y lo fundamente en la violación del debido proceso y al derecho a la defensa, al no estar asistida de abogado (articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en el procedimiento disciplinario incoado en su contra por la División de Personal de la Policía del Pueblo Guariqueño, en fecha 25 de octubre de 2006, el cual termino con la destitución de su cargo, establecida en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, continua expresando que ese acto administrativo que la destituye , no tiene adecuación con los supuestos de hechos que constituyeron su causa ( Acto de Formulación de Cargos), que esta viciado de nulidad absoluta, por falta de motivación ya que en el mismo se encuentran ausentes los elementos previstos en el articulo 9 y 18 numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Continua expresando que la decisión esta viciada porque no resolvió en forma alguna las alegaciones y pruebas formuladas por parte de la querellante por lo que le viola el derecho establecido en el articulo 49, numeral 3 de la carta Magna.
Por otra parte expresa que el acto fue dictado por un funcionario incompetente por cuanto era funcionario de carrera al servicio del Estado Guarico y quien debió destituirla era exclusivamente el Gobernador de esa entidad y no el Comandante de la Policía, de conformidad con el articulo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos , solicitando la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud de ello se ordene su reincorporación a su sitio de trabajo, con el pago correspondiente de las indemnizaciones a que hubiera lugar.
Fundamenta sus pretensiones en los artículos 49, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 98, 99, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y el artículo 9, 18.5, 19.4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Publica
Por ultimo solicita la admisión de la presente querella funcionarial, y sea declarado con lugar en la definitiva.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Guarico, y al mismo tiempo la citación del Comandante General de la Policía del Estado Guarico, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Igualmente como se evidencia que para la practica de dicha citación y notificación se encuentran fuera de la jurisdicción de este Despacho, en consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las Notificaciones de los Ciudadanos: Procurador General del Estado Guárico y Comandante General de la Policía del Pueblo Guariqueño del Estado Guarico, mediante Oficios Líbrense los oficios y Despacho correspondientes. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 07 de julio de 2011, siendo las 03:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº 10867
MGS/SR/Cesar.