REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001140
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Julio de 2011.
PARTE ACTORA : ADOLFO MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO URUGUALLO. VENEZOLANO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el dia de hoy, Dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Calificación de despido, tiene incoado el ciudadano ADOLFO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 13.038.864, contra CENTRO URUGUALLO VENEZOLANO, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la parte demandante, ni por si mismo ni por representante legal alguno, y de la comparecencia de la parte demandada Abg. DANIEL FRAGIEL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inore abogado bajo el Nº 118243, tal como se desprende del original y la copia del poder que en este acto consigna a los fines de su certificación por la secretaria, y a los efectos vivendi, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200° y 152°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano El secretario
Abg. Verusca Davila
Los comparieciente
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