REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete 27 de julio de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001262
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de julio de 2011, por el abogado VICTOR ADOLFO LUCENA , I.P.S.A No.76.664 , actuando en representación judicial de la parte Oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIAS LAS ROCAS C.A y el Oferido CRISTIAN GUARENAS titular de la cedula de identidad N° 16.668.079 debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No123.299 ., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, asimismo se deja constancia que la presente transacción fue por el monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS Bs( 13.878,39) , se dará por concluido el proceso y ordenara el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Maria Veruska Davila
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