REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005562
PARTE ACTORA: ANGELA ALCIRA PAZ USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MEOROT HATORA A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGELA ALCIRA PAZ USECHE parte actora, GLORIA PACHECO SEGOVIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.723, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,, “LA EMPRESA” las partes expone:

DE LA RELACION LABORAL:
Las partes están contestes en que la relación laboral se inicio en fecha 10 de Octubre de 2005, y finalizó el día 09 de Marzo de 2010 por renuncia de la trabajadora.
OBJETIVO DE LA TRANSACCION:
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículos 57, 58, 62 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y Artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; las partes de forma amistosa, desean terminar la presente causa, mediante la celebración de esta TRANSACCION LABORAL, la cual solicitamos al Tribunal una vez verificados los extremos de ley, le conceda la HOMOLOGACION y por ende se convierta en COSA JUZGADA y ley entre las partes.

ACUERDOS TRANSACCIONALES:

DEL PROCEDIMIENTO: La parte actora por el presente procedimiento demandó los conceptos ampliamente explicados en el libelo, a saber:
RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES BOLIVARES
Antigüedad 8.518,65
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 466,70
Utilidades Fraccionadas 116.68
Vacaciones y Bono vacacional vencido 4.667,00
Utilidades vencidas 2.800,20
Cesta Tickets 8.970,00



TOTAL 25.539.23

Los conceptos demandados y expresados de forma resumida antes fueron conversados y analizados por los suscriptores para lograr la presente transacción, muy especialmente en lo que respecta a las Vacaciones y Bono Vacacional vencido y las Utilidades vencidas, ya que el trabajador reconoce que las mismas fueron cobradas y nada le adeuda la empresa por estos conceptos.-

En virtud de lo anteriormente dicho, en busca de una solución amigable al presente juicio, poniendo en práctica los principios de la celeridad y economía procesal, las partes debidamente asistidas por sus abogados, de común y amistoso acuerdo, después de analizar detenidamente cada concepto reclamado, consienten en transar la presente demanda a través del pago de los conceptos detallados a continuación:

RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES BOLIVARES
Antigüedad 7.517,85
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 748,58
Utilidades Fraccionadas 431,21
Cesta Tickets no cancelados 3.185,00



TOTAL 11.882,64

Ambas partes, de común acuerdo consienten en transar la presente demanda a través del pago del monto total ofrecido por la empresa, es decir, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.882,64), de conformidad con el detalle de montos explicados anteriormente.
La trabajadora, ANGELA ALCIRA PAZ USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.208.046; ampliamente identificada en autos, está debidamente asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.956.661 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596. manifiesta en este acto aceptar el monto total de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.882,64) que se convienen de esta transacción y acepta recibir la cantidad indicada para el cierre de este procedimiento, según el acuerdo de pago que más adelante se detalla.



CONCEPTOS U OBLIGACIONES LABORALES DEL CASO:
Para lograr esta transacción laboral y evitar proseguir el presente proceso, con cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa o demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE o EL TRABAJADOR POR: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), BONOS POR TRANSFERENCIA (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES.
CANTIDAD CONVENIDA Y ACUERDO DE PAGO:
Ahora bien, ambas partes de la misma forma bilateral y amistosa, acuerdan que se le pague al trabajador las cantidades correspondientes a los conceptos arriba descritos, los cuales en su totalidad suman la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.882,64); mediante un único pago de la forma siguiente:

1. En este acto, se entrega al demandante, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.882,64), mediante Cheque identificado con el N° 03589317 del Banco Provincial, a favor de la Trabajadora, como único pago convenido

ALCANCES DE LA TRANSACCION:
La Trabajadora debidamente asistida por Abogado para este acto, conociendo la extensión de los derechos y obligaciones que le corresponden manifiesta aceptar las condiciones del presente acuerdo y la oferta presentada por la empresa, y así evitar la continuación de este procedimiento u otros o la instauración de nuevos procesos, juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza o índole (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.). En vista del contenido del presente instrumento la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de
intereses, se consideran cubiertos todos los gastos o costas relacionados directamente o indirectamente en la presente causa. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LA TRABAJADORA, por lo que le otorga a la empresa, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada quedan a deberle, ningún concepto derivado o no de la relación laboral o del procedimiento que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de aquella, por lo que LA TRABAJADORA, en su propio nombre, deja sin efectos cualquier acción, como cualquier procedimiento que haya intentado o pudiere intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA PARTE ACTORA sean de la naturaleza que fueren (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.), ya que la intención de esta transacción es la de concluir cualquier reclamación, por lo que ya no tiene LA TRABAJADORA más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho. De igual forma la empresa, manifiesta no instaurar ni continuar ningún tipo de procedimiento (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) en contra de LA TRABAJADORA, ya que no existen motivos para ello.
Finalmente las partes piden con todo respeto a este Tribunal, que verificados los términos de la presente transacción laboral, cumplidos los extremos del Parágrafo Primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de COSA JUZGADA.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Gloria Medina
Los Presentes