ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002260
PARTE ACTORA: YOSELINA JOSEFINA TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACION Y SALUD FISICA INTEGRAL TOTAL (CARSFIT), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIOL PUPPIO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana TERAN YOSELINA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 13.526.950, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066; y la Abogada MARIA PIOL PUPPIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.729, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACION Y SALUD FISICA INTEGRAL TOTAL (CARSFIT), C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes; y haber revisado las actuaciones que cursan en autos, en particular la suma condenada en la sentencia dictada en el presente juicio. En este estado ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: La empresa demandada CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACION Y SALUD FISICA INTEGRAL TOTAL (CARSFIT), C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada MARIA PIOL PUPPIO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana TERAN YOSELINA JOSEFINA, la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00) pago que se hará efectivo el día viernes 15 de julio de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren todos los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y que procedieron den derecho conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas; Indemnización Por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Salarios Caídos. Por su parte la ciudadana TERAN YOSELINA JOSEFINA, asistida por su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, manifiestan en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, derivados de la relación laboral que lo vinculara con la demandada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse causado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, contenidos en la presente demanda, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU