ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001956
PARTE ACTORA: EFREN ALEXANDER USCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO, LILIANA ABREU PACHECO e IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ
CO-DEMANDADAS: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I) C.A. e INVERSIONES 05212524 C.A.
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano USCATEGUI EFREN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.679.435, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JESUS ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.492; y el Abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 118.753, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I) C.A. e INVERSIONES 05212524 C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las co-demandadas GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.) C.A. e INVERSIONES 05212524 C.A., representadas en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano USCATEGUI EFREN ALEXANDER, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 53.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 22 de julio de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Horas Extras. Por su parte el ciudadano USCATEGUI EFREN ALEXANDER, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ARAUJO GUTIERREZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las co-demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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