ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001866
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MAZA BELTRAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALERA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MAZA BELTRAN JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 7.694.057, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.816; y el Abogado JOSE VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.328, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado las pretensiones de la demandante y defensa de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora, ciudadano MAZA BELTRAN JOSE VICENTE, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LUISSANDRA MARTINEZ, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la empresa EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.; consintiendo en el desistimiento expresado, la representación judicial de la empresa mencionada, Abogado JOSE VALERA, estando debidamente facultado para ello; motivo por el cual este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, y por tanto del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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