ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005903
PARTE ACTORA: ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y PABLO PAREDES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de JULIO de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal a la misma, el ciudadano: PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, el ciudadano MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su caracter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE, ingresó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 16 de MAYO de 2000, en calidad de VENDEDOR hasta el 30 de OCTUBRE de 2008, fecha en la cual renunció, devengando un salario promedio normal mensual de Bs. 3.922,73, un salario promedio integral mensual de Bs. 4.990,59, y valor domingo trabajado de Bs. 150,66.

SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) que comprenden los conceptos que le corresponden al actor, todo ello calculado, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:
Salario o Monto a pagar
Conceptos Dias Factor Bs. Bs.
Domingos laborados 60 150,66 9.039,60
Descanso Compensatorio por laborar domingos 60 100,44 6.026,40
Incidencia de comisiones en día de descanso 1.427,40
Incidencia de Domingos y descansos en Antigüedad, Vacaciones y Utilidades 1.506,60

TOTAL Bs. 18.000,00

TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir conforme la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque No. 34433506, de fecha 08 de Julio de 2011, a favor del ciudadano ISAAC RANGEL MENUENSE, en contra de BANESCO, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, declarando expresamente que fuera de los arriba indicados, no se le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago que hace LA EMPRESA, ésta nada queda a deberle, por concepto de Diferencia de Antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de intereses, días trabajados, domingos, días de descanso conpensatorio, feriados, días de descanso, incidencia de comisiones en el día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de cualquier incidencia en la salario, incidencia de comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.

QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.

SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.

SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.

OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso y se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO