REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001236
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana CINDY JULIETT MORALES MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 16.668.494, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, identificado con el IPSA N° 135.349, por un lado y por el otro lado, el abogado LUIS BOGGIANO, identificado con el IPSA N° 131.656 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SPE PRODUCCIONES, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan tres (03) cheques identificado con los Nros. 01376793 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/00 CÉNTIMOS (Bs. 97.662,25), 01376794 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 93/00 CÉNTIMOS (Bs. 9.679,93), y 01376792 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.451,00) a nombre de la ciudadana MORALES CINDY, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
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