ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002762
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDERSON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PEREZ PRADA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.241, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.832.814, quien presentó escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado NERGAN PEREZ BORJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.697, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL), quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL), representada en este acto por el Abogado NERGAN PEREZ BORJAS, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 55.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 04 de agosto de 2011, del cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos. Por su parte el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO