REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2007-001234
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE UZCATEGUI VILLASMIL, WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ OCHOA, GUSTAVO ADOLFO DURAN MONZON, JUAN DE LA CRUZ RINCON y JORGE ANTONIO RUIZ CUDEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.013.259, V- 6.260.784, V- 6.421.907, V- 5.662.455 y V- 13.138.898 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL venezolano, abogados en ejercicio IPSA N° 71.631.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A (CINES MULTIPLEX) .
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RANGEL QUINTERO, LIGIA ARANGUREN RINCON, JOSE MORA VERGARA, JOSE ZAMBRANO AURE, CESAR AELLOS GIULLIANI, MANUEL LEONARDO SALAS, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, RAUL QUIÑONES FERNANDEZ y YUSULIMAN VINDIGNI, venezolanos, abogados en ejercicios Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2.455, 13.688, 32.738, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 90.711 y 87.266 respectivamente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Julio de 2010 el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL Inpreabogado Nº 71.631 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , presento escrito de impugnación de la experticia en el presente asunto la cual fue presentada y consignada por el ciudadano Cosme Parra en fecha 19 de Marzo de 2010, experto designado para realizar el informe pericial complementario del fallo en el presente asunto.
En fecha 20 de Julio de 2010 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso dado su analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a ordenar designar dos peritos, los cuales fueron designados y escogidos por sorteo publico de manera aleatoria por ante la Coordinacion Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Julio de 2010 y 21 de Diciembre de 2010, los cuales fueron seleccionados en las anteriomente mencionadas fechas los siguientes expertos: Lic. Sara Meneses, Titular de la Cedula de identidad N° 9.470.667 y Ramon Marquez, titular de la Cedula de Identidad N° 6.366.746, respectivamente, para que realizaran el informe respectivo con el objeto de decidir sobre lo reclamado.
Luego de librarse las respectivas notificaciones de dichos expertos, asi como sus correspondientes juramentaciones, dichos expertos conjuntamente con este Juzgador efectuaron diversas reuniones de Trabajo en fechas Veintitres (23) de Marzo de 2011, Veinticinco (25) de Mayo de 2011 y Veintiocho (28) de Junio de 2011 a objeto de analizar, aclarar y decidir en relacion a la incidencia planteada en relacion al presente asunto. Este Juzgado pasa en consecuencia a pronunciarse en relacion a la presente incidencia en los siguientes terminos:
Este Juzgado procede a continuacion al análisis del escrito de impugnación y de la experticia impugnada por la representación judicial de la parte actora en cada uno de los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólumes el resto de los conceptos conforme fueron determinados en la experticia impugnada.
1. La parte actora manifesto en su escrito de impugnación que el experto no relaciono correctamente los salarios dados en la sentencia del tribunal superior.
En cuanto a este punto una vez revisado exhaustivamente los salarios indicados en autos, para cada uno de los demandantes, se deja constancia que están correctamente registrados en los cálculos realizados por el experto, por tal razón se ratifica el informe en cuanto a esta impugnación.
2. La parte actora manifesto en su escrito de impugnación que los empleados no coinciden en la experticia
En cuanto a este punto, una vez revisado exhaustivamente el informe consignado en autos y los demandantes se corresponden con los que están señalados en la sentencia, dejamos constancia que están correctamente registrados en los cálculos realizados por el experto, por tal razón se ratifica el informe en cuanto a esta impugnación.
3. La parte actora manifesto en su escrito de impugnación que el experto no usa correctamente las alícuotas del bono vacacional de 50 días.
En cuanto a este punto, una vez revisado exhaustivamente el cuadro de la determinación de la prestación de antigüedad, los salarios indicados en autos, así como las alícuota de bono vacacional y el experto tomo correctamente el bono vacacional de cincuenta (50) días, para cada uno de los demandantes, dejamos constancia que están correctamente registrados en los cálculos realizados por el experto, por tal razón se ratifica el informe en cuanto a esta impugnación.
4. La parte actora manifesto en su escrito de impugnación que en el caso de Jorge Ruiz Cudemos, a su decir se establece un fideicomiso de bs. 5.000,00 y que a decir de la parte actora solo tiene depositado Bs. 3.000,00, manifestando la parte actora en su escrito de impugnación que esto ocasiona un grave perjuicio el hecho de que se hace un falso reporte de los depósitos acreditados en la cuenta que se presenta en la oferta real, y que a decir de la parte actora la empresa está mintiendo, desconociendo dicha empresa a su decir un activo a este trabajador.
En cuanto a este punto fueron revisados exhaustivamente los cuadernos de recaudos, y no conseguimos estas cantidades de Bs. 3.000,00 y 5.000.00 que indica la parte actora en el escrito de impugnación, por tal razón se ratifica el informe en cuanto a esta impugnación.
Este Juzgado en consecuencia ratifica el informe en todos y cada uno de los cálculos efectuados por el experto por cuanto están ajustados al mandato de la sentencia, el trabajo de este Juzgado consistió en la revisión del informe consignado en autos, conforme al mandato de la sentencia, así como la revisión de todas las piezas del expediente y cuadernos de recaudos en cuanto a la revisión de la cantidades a descontar por pago de fideicomiso; a la actualización de la corrección monetaria de los demandantes que se presentan a continuación porque los demás no se actualizaron debido a que la oferta real resulto ser mayor a los cálculos efectuados por el experto en su informe.
GUSTAVO ADOLFO DURAN MONZON
Fecha
Final Días días no hubo Cantidad Corrección Corrección
despacho / días Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección
Monetaria Monetaria
suspensión mes a pagar Capitalización Final Inicial Acumulada
2.278,96 2.278,96
31-03-10 30 3 27 1.028,64 1.028,64 173,20 169,10 0,0242 0,0218 22,45 2.301,41
30-04-10 30 3 27 1.051,08 182,20 173,20 0,0520 0,0468 49,16 2.350,56
31-05-10 30 30 1.100,24 187,00 182,20 0,0263 0,0263 28,99 2.379,55
30-06-10 30 2 28 1.129,23 190,40 187,00 0,0182 0,0170 19,16 2.398,71
31-07-10 30 1 29 1.148,39 193,10 190,40 0,0142 0,0137 15,74 2.414,45
31-08-10 30 18 12 1.164,13 196,20 193,10 0,0161 0,0064 7,48 2.421,93
30-09-10 30 15 15 1.171,61 198,40 196,20 0,0112 0,0056 6,57 2.428,50
31-10-10 30 1 29 1.178,17 201,40 198,40 0,0151 0,0146 17,22 2.445,72
30-11-10 30 1 29 1.195,40 204,50 201,40 0,0154 0,0149 17,79 2.463,50
31-12-10 30 7 23 1.213,18 208,20 204,50 0,0181 0,0139 16,83 2.480,33
31-01-11 30 6 24 1.230,01 213,9 208,20 0,0274 0,0219 26,94 2.507,27
28-02-11 30 30 1.256,95 217,6 213,9 0,0173 0,0173 21,74 2.529,01
31-03-11 30 2 28 1.278,69 220,70 217,6 0,0142 0,0133 17,00 2.546,02
30-04-11 30 4 26 1.295,70 223,90 220,70 0,0145 0,0126 16,28 2.562,30
1.311,98
420 63 357 2.562,30
JUAN DE LA CRUZ RINCON
Fecha
Inicial
Días días no hubo Cantidad Corrección Corrección
Fecha
Final despacho / días
mes Condenada Monetaria IPC Mes IPC Mes Factor ajustado Corrección Monetaria
suspensión a pagar Capitalización Final Inicial Monetaria Acumulada
2.271,12 2.271,12
28-02-10 31-03-10 30 3 27 485,07 485,07 173,20 169,10 0,0242 0,0218 10,58 2.281,70
31-03-10 30-04-10 30 3 27 495,65 182,20 173,20 0,0520 0,0468 23,18 2.304,88
30-04-10 31-05-10 30 30 518,83 187,00 182,20 0,0263 0,0263 13,67 2.318,55
31-05-10 30-06-10 30 2 28 532,50 190,40 187,00 0,0182 0,0170 9,04 2.327,59
30-06-10 31-07-10 30 1 29 541,54 193,10 190,40 0,0142 0,0137 7,42 2.335,01
31-07-10 31-08-10 30 18 12 548,96 196,20 193,10 0,0161 0,0064 3,53 2.338,54
31-08-10 30-09-10 30 15 15 552,49 198,40 196,20 0,0112 0,0056 3,10 2.341,64
30-09-10 31-10-10 30 1 29 555,58 201,40 198,40 0,0151 0,0146 8,12 2.349,76
31-10-10 30-11-10 30 1 29 563,70 204,50 201,40 0,0154 0,0149 8,39 2.358,14
30-11-10 31-12-10 30 7 23 572,09 208,20 204,50 0,0181 0,0139 7,94 2.366,08
31-12-10 31-01-11 30 6 24 580,03 213,9 208,20 0,0274 0,0219 12,70 2.378,78
31-01-11 28-02-11 30 30 592,73 217,6 213,9 0,0173 0,0173 10,25 2.389,04
28-02-11 31-03-11 30 2 28 602,98 220,70 217,6 0,0142 0,0133 8,02 2.397,05
31-03-11 30-04-11 30 4 26 611,00 223,90 220,70 0,0145 0,0126 7,68 2.404,73
618,68
420 63 357 2.404,73
Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado que fue ratificado en cada uno de sus puntos, se actualizo la corrección monetaria, dejando incólumes el resto de los conceptos que no fueron objeto de impugnación.
Por lo antes expuesto, se determinó que la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. (CINEX MULTIPLEX) le adeuda a los ciudadanos JUAN ENRIQUE UZCATEGUI VILLASMIL la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 4.713,14); WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ OCHOA, la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 22.428,52); GUSTAVO ADOLFO DURAN MONZON la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs.F. 13.397,76); JUAN DE LA CRUZ RINCON la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 14.457,63) y al ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ CUDEMOS la cantidad de VEINTISEIS MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 26.030,98), para un total de OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS ( Bs.F 81.028,03).
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte actora. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS ( Bs.F 81.028,03). por lo que la empresa demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. (CINEX MULTIPLEX) le adeuda a los ciudadanos JUAN ENRIQUE UZCATEGUI VILLASMIL la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 4.713,14); a el ciudadano WILLIAMS ANTONIO ALVAREZ OCHOA la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 22.428,52); a el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN MONZON la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs.F. 13.397,76); a el ciudadano JUAN DE LA CRUZ RINCON la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 14.457,63) y al ciudadano JORGE ANTONIO RUIZ CUDEMOS la cantidad de VEINTISEIS MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 26.030,98), para un total de OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS ( Bs.F 81.028,03). . CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez,
Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria,
Abog. Carmen Romero.
Nota: En el día de hoy Siete (07) de Julio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Carmen Romero.
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