REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil once (2011).
201° Y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001572
PARTE ACTORA: GUILMER ALBERTO GUILLEN VIELMA, Venezolano, Mayor de edad, C.I. V- 9.300.459.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ CARRASCO, DAVID GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARUQUEZ GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Números 7.182, 33.451, 81.742 y 148.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
“INVERSIONES FLORA 2002, C. A.”, Sociedad de Comercio de este domicilio, debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 2003, registrada bajo el número 44, Tomo 10-A-Pro.; la cual es propietaria del fondo de comercio que gira bajo la denominación comercial “EL POZO CANARIO”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de Mayo de 2011 a las 9:00 a.m, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE GUILMER ALBERTO GUILLEN VIELMA, titular de la C.I. V- 9.300.459, en contra de la demandada INVERSIONES FLORA 2002, C.A ., y así, se tienen por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (23/08/2007); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (29/12/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es renuncia; ; e) El tiempo de servicio prestado fue de Tres (3) años , Cuatro (4) meses y Seis (06) dias , desempeñando el cargo de Barman .
CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE MANDA:
1.- SALARIO MINIMO RETENIDO RETENIDO
Art. 173 de la Ley Orgánica del Trabajo:
(…)
… “el pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art. 627 de esta Ley. Además, el patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios mas bajos que los fijados”…
2.- HORAS EXTRAS:
LAPSO – HORARIO SEMANAL - HORAS – JORNADA DIURNA EXTRAORDINARIA
3.- DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS
En relacion a este concepto este Juzgado no lo acuerda en virtud de que el mismo se encuentra indeterminado ya que la parte actora se limito a señalar la cantidad de domingos, pero no especifico las fechas exactas de esos domingos, por lo que en consecuencia este Juzgado no acuerda dicho concepto por indeterminado. Asi se establece.
4.- BONO VACACIONAL y VACACIONES:
5.- UTILIDADES.
6.-. ANTIGÜEDAD ACUMULADA. ART. 108 L.O.T.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Art. 108 de la Ley Organica del Trabajo)
TOTAL: VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 26.496,00)
7.-. INTERESES DE LA ANTIGUEDAD.
TOTAL: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.5.599,00)
En relacion a este concepto este Juzgado no acuerda el mismo por encontrarse indeterminado.
RESUMEN DE CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO
1. Salário Mínimo Retenido Bs. 27.436,00
2. Horas Extraordinárias pend. de pago Bs. 20.193,00
3. Dias Domingos y Feriados Bs. 25.893,00
(Concepto no acordado por indeterminado)
4. Bono Vacacional pend. Bs. 2.264,00
5. Vacaciones pend. Bs. 4.407,00
6. Utilidades pend. Bs. 5.999,00
7. Antiguedad Acumulada (Art. 108 de la L.O.T ) Bs. 26.496,00
8. Intereses de la Antiguedad Bs. 5.665,00
(Concepto no acordado por indeterminado)
Sub- Total= Bs. 86.795,00
MONTO PAGADO POR LA EMPRESA = Bs. 12.142,00
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA = Bs. 74.653,00
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 29/12/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al Art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : GUILMER ALBERTO GUILLEN VIELMA, en contra de la demandada INVERSIONES FLORA 2002, C.A., ordenando el pago de la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.74.653,00). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total, no se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día Siete (07) de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Eduardo José Núñez Canales.
EL JUEZ
Secretaria,
Carmen Romero.
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.
Secretaria,
Carmen Romero.
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