ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001204.
LA PARTE ACTORA: CARLOS FRANCISCO SOSA VIDAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ.
LA PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y DAVID RICARDO GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 15 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.232, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS FRANCISCO SOSA VIDAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.808.028; el abogado DAVID RICARDO GUERRERO, apoderado judicial de la parte demandada, CAJA DE AHORROS DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 81.742. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los términos que más adelante se exponen, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial, se denominará “EL TRABAJADOR”, y la parte demandada representada en este acto por su apoderado judicial, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el Primero (1º) de Julio de 2006, hasta el Primero (1º) de Marzo de 2011.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA”, conviene y acepta pagar por los derechos laborales reclamados en el presente procedimiento por “EL TRABAJADOR”; los cuales fueron causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 88.000,00); dicha cantidad se conviene pagar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 44.000,00), el día hábil Jueves 21 de Julio de 2011; y 2.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 44.000,00), el día hábil Viernes 12 de Agosto de 2011; pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Dichas cantidades corresponden por los siguientes conceptos: Prestación de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestación de Antiguedad, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, Reintegro por Caja de Ahorro, y Seguro Social, Paro Forzoso, dotación de uniformes e Indemnizaciones por Despido Injustifiicado, y demás conceptos que se especifican en el libelo de la demanda.
TERCERA “EL TRABAJADOR” con vista al acuerdo celebrado en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente signado bajo el N° AP21-L-2011-001204, manifiesta su aceptación libro de toda coerción y apremio.
CUARTA: Así mismo ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
QUINTO: Finalmente con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: En virtud de la presente Transacción, ambas partes solicitan al ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación y le de efectos de cosa juzgada. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.
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