REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001900.
LA PARTE ACTORA: MARIA RAMIREZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL.
LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-
En el día de hoy, Viernes 15 de Julio de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.388, apoderada judicial de la ciudadana MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.346, parte actora en el presente procedimiento; el abogado MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.368, apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado a un acuerdo, cuyos términos se especificarán en el escrito de Transacción que se consignará el día hábil viernes 22 de Julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; en cuya oportunidad se cancelará a la accionante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.46.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Derechos Laborales, adquiridos durante el tiempo que duró la relación de trabajo; en virtud del presente acuerdo ambas apoderados en nombre de sus representados se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto, por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, le imparta la correspondiente homologación a la Transacción. Seguidamente, el Tribunal en virtud del acuerdo alcanzado por los apoderados judiciales de las partes, da por concluida la audiencia preliminar, y acuerda pronunciarse por auto separado sobre la homologación solicitada. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.