REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DEL JUDUCIAL DEL TRABAJO DEL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veintiuno (21) de Julio de 2011
200º Y 151°



Nº ASUNTO:

AP12-L- 2.011-002062



PARTE ACTORA: BERNEI TORRES SILGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.721.347

ABOGADO APODERADA DE LA
PARTE ACTORA:
LUIS FERNANDO LARIOS M, y KAREN LARIOS inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.753 y 127.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MMHE C.A, incrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2.006, bajo el N° 46, tomo 1470-A-QTO.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS


MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES


DE LOS HECHOS
El presente proceso se inició mediante demanda presentada por los abogados LUIS F LARIOS y KAREN LARIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 81.753 Y 127.920, en su condición de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana BERNEI TORRES SILGADO, titular de la cédula de identidad N° 24.721.347, por cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa “PROYECTOS MMHE, C.A., revisado como fue el libelo de la demanda el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede admitirlo en fecha Tres (03) de Mayo de 2.011, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación, según lo establecido en el articulo 126 ejusdem. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de espera de este Circuito Laboral, dejándose constancia mediante acta de fecha Veinte (20) de Julio de 2011, de la no comparecencia de la parte demandada la empresa “PROYECTOS MMHE C.A”, ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados LUIS LARIOS MACHADO Y KAREN LARIOS RUIDIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 81.753 y 127.920, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según poder que cursa a los autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante, reservándose este Juzgador un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; es por ello que estando dentro del lapso señalado procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega nuestro representado el ciudadano, BERNEI TORRES SILGADO, parte actora, en el presente procedimiento que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y constante en fecha Trece (13) de Septiembre de 2.010, para la empresa “PROYECTOS MMHE CA”, desempeñando el cargo de Pintor, teniendo asignado como ultimo salario la cantidad de Seis Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.6.628,57). Es el caso ciudadano Juez, que nuestro representado laboraba de forma subordinada, ininterrumpida y bajo dependencia de la sociedad mercantil “PROYECTOS MMHE C.A”, anteriormente identificada, hasta que en fecha quince (15) de Julio de 2.009, fue despedido en forma injustificada por el gerente de la empresa, el ciudadano ERNESTO GIL, quien decidió en forma unilateral ponerle fin a la relación laboral existente entre nuestro representado y la sociedad mercantil demandada: en virtud de lo cual A los fines de establecer el tiempo total de la duración de la relación laboral que mantuvo nuestro representado con su empleador, la sociedad mercantil “PROYECTOS MMHE C.A”, se establece que la misma fue de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Dos (02) Días, tomando en consideración como fecha de inicio de la relación laboral el día 13/09/2.006, y como fecha de culminación de la misma, el día 15/07/2009, fecha en la cual nuestro representado fue despedido en forma injustificada, a partir de lo cual la sociedad mercantil “PROYECTOS MMHE C.A”, se encontraba en la obligación de pagar a nuestro representado la cantidad correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, así como las indemnizaciones dispuestas en nuestra Ley Sustantiva Laboral, razón por la cual comparezco ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la sociedad mercantil, “PROYECTOS MMHE, C.A”, por el pago de mis Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral, derechos estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la no comparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que el Juez es el que conoce el derecho, en virtud del PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en tal sentido debe este revisar la procedencia o no de los derechos reclamados por el actor y que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, con el objeto de aplicar una recta y equitativa administración de justicia, obligación esta que tiene el sentenciador en cumplimiento de los postulados constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y la realización de la justicia, preceptos estos garantizados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a la confesión debido a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y vista la actitud contumaz de la empresa demandada al no comparecer al llamado que le hace este órgano jurisdiccional con la finalidad de poder resolver sus diferencias siendo este el fin último de este nuevo proceso laboral, este Tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos demandados tomando como base lo establecido en la Ley Sustantiva Labora, en consecuencia se determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso del trabajador es de Dos (02) año y Diez (10) Meses y Dos (02) Dias . Así se decide.

Este tribunal pasa a verificar de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral y la Convención Colectiva de Trabajo Suscrita con el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia (SITRAMAVI). Así se decide.
En cuanto a los Intereses Moratorios, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación trabajo o sea desde el 15 de Septiembre de 2.009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculos los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales , huelga de funcionarios tribunalicios etc. Así se decide.

En lo que respecta a la indexación de la cantidad de antigüedad que se le adeuda al trabajador, debe acogerse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior. Así se decide.

Ahora bien en lo referente al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se debe realizar desde la fecha de notificación realizada a la parte demandada, o sea desde el Seis (06) de Julio de 2.011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Excluyendo de dicho cálculos los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o causa mayor, tales como, vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios. Así se decide.

Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora solicita se le cancelen la cantidad de ciento cincuenta y cinco (155) días, al salario integral, lo que arroja la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.24.299.65), mas Seis (06) días adicionales al salario integral, lo que arroja un total Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.1.250). Así se decide.

Vacaciones Vencidas 2.006-2.007-2-007-2.008: de conformidad con lo establecido en el articulo 219 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora Treinta y Un (31) días a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que equivale a la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.6.849,45). Así se decide.

Bono Vacacional no Pagado 2.006 - 2.007- 2007 - 2.008: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora Quince (15) días, a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Catorce Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.3.314,25). Así se decide

Vacaciones Fraccionadas Periodo 2.008-2009: de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora la cantidad de 14,16 días, a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que equivale a la cantidad de Tres Mil Doscientos Catorce Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.3.286,65). Así se decide.

Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2.008-2.009: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora 7,5 días, a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que equivale a la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Doce Céntimo (Bs.1.657,12). Así se decide.

Utilidades no Pagadas Periodo 2.006 - 2.007- 2.0088: le corresponde a la parte accionante, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 33,75 días a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que equivale a la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs.7.457,06). Así se decide.

Utilidades Fraccionadas Periodo 2.009: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora 7. 5 días a razón del salario diario de Doscientos Veinte Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.220,95), lo que a la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs.1.657,12). Así se decide.

Indemnización Por Despido Injustificado: de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora le corresponde Noventa (90) días a razón del salario integral de Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.235,67), para un total de Veintiún Mil Doscientos Diez Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.21.210,30). Así se decide.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora Sesenta (60) días, a razón del salario integral de Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.235,67), lo que equivale a la cantidad de Catorce Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.14.140,20). Así se decide


DISPOSITIVA
En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano BERNEI TORRES SILGADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.347, en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.904,91), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, acogiendo los criterios establecidos en la motiva de la presente decisión, la cual será realizada por un experto contable designado por este Tribunal, excluyendo de dichos cálculos, los lapsos en que la causa estuvo paralizada tales como, acuerdo entre las partes, vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios, etc. Así se decide.




Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a la fecha de la publicación del presente fallo.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave a los Siete (07) días del mes de Octubre Dos Mil Diez (2010).


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. HENRY CASTRO EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. HENRY CASTRO EL SECRETARIO


Exp. Nro. AP21-L-2010-003832
MYZ/hc