REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000413
PARTE ACTORA: MILAGROS LUISA OLAIZOLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR OBELMEJÍAS AVENDAÑO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora MILAGROS LUISA OLAIZOLA, cédula de identidad NºV-5.537.402, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada C.A. METRO DE CARACAS, su apoderada judicial, abogada GISELLE COROMOTO BOLÍVAR COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº48.191, acreditación que consta en autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de julio de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz
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