Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011691
Por recibido el presente asunto, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2.011), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de los ciudadanos GERARDO CHÁVEZ FONSECA y TERESA DÍAZ DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.314.641 y V-9.464.568, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, convenido de mutuo acuerdo por los precitados ciudadanos, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), actualmente de cinco (05) años de edad; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos, no vulneran los derechos del niño de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza
JGM/LP/Salvador Mata*
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