REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000192.- INTERLOCUTORIA Nº 89.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2011, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.462.650, en su condición de representante legal de la firma mercantil “FOTO DIGITAL 1509, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.436.832 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.557, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000410 de fecha 28 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE, el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de enero de 2010 por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 21 de fecha 23 de junio de 2009, y las planillas de liquidación que se describen a continuación:
Períodos Planillas de Liquidación Nº Fecha de Liquidación Sanción U.T.
05-2009 01-70-01-2-26-000007 23/06/2009 400
05-2009 01-70-01-2-27-000010 23/06/2009 77,5
05-2009 01-70-01-2-27-000011 23/06/2009 12,5
05-2009 01-70-01-2-28-000003 23/06/2009 5
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. FELIX JOSE ESPAÑA GONZALEZ.
ASUNTO N° AP41-U-2011-000192.-
JSA/marcos.-
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