REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º


Vistas las pruebas promovidas en los escritos presentados en fechas 07-07-2011 y 13-07-2011, la primera, por la ciudadana Maribel Josefina Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y la segunda, por el ciudadano Rafael Ángel Guedes Cárdenas, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente “PENTAGON SECURITY, C.A.”, debidamente asistido en este acto por la abogada Ana Carolina Molina Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° 9.964.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.179, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2011-000141
RCJ/astrid.