REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio del 2011
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 01 de junio del 2011, suscrita por los ciudadanos Aldo Javier Galindo Odremán, titular de la Cédula de Identidad N° 16.591.399, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “ PDVSA PETROLEO, S.A.”; y por la otra Betzayda Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.202.540, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.907, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de sesenta (60) días, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2010-00176, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso de sesenta (60) días de Despacho, el cual empezará a correr a partir del ocho (08) de julio del presente año. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.

ASUNTO: AP41-U-2010-000176
RCJ/eli.


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2010-000176, de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria ,




Hilmar Elena Rocha Esaá.