REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

Asunto: AP41-U-2011-000129 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011 (folios 137 y 138), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 06-04-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALBERTO BENSHIMOL, MARÍA LETICIA PERERA y LILIANA LONGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.949.074, 12.995.217 y 18.011.410 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.831, 82.916 y 149.624, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 11-08-1947, bajo el No. 879, Tomo 5-C. cuya última reforma estatutaria quedó registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06-09-2006, bajo el No. 1, Tomo 10407A; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/5807, de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 81 al 96) mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/009 del 21-01-2009, (folios 54 al 67) y se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Concepto del Tributo Ejercicio Tributo Omitido BsF. Intereses Moratorios BsF. Total BsF.
Definitiva I.A.E. 30-11-01 368.185,71 675.987,02 1.044.172,73
Definitiva I.A.E. 30-11-02 431.647,26 595.957,39 1.027.604,65
Definitiva I.A.E. 30-11-03 205.428,25 226.431,46 431.859,71
TOTAL 2.503.637,09

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de abril de 2011, se libró Oficio No. 7.678 (folio 142) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 02-05-2011, mediante Oficio No. 30 del 27-04-2011, en cuyo texto señala que desde el día 02-03-2011 (exclusive), hasta el día 06-04-2011 (inclusive), transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 143).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 144 y 145).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA





BBG/Jhuly