REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000190 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 11-05-2011, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador y Fiscal General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11-05-2011, por los ciudadanos ALEXIS MARGARITA PINTO D´ASCOLI y GUILLERMO JAVIER TRUJILLO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.184.379 y 6.514.569, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-Sgdo, en contra de la Resolución N° SMAT 0291, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante la cual declaró no procedente la solicitud de exoneración al pago de la Patente de Industria y Comercio a la antes mencionada contribuyente

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de mayo de 2011, se dictó auto como complemento y alcance al contenido del auto de fecha 16 de mayo de 2011, ordenando a los apoderados judiciales de la contribuyente a consignar las copias del recurso y sus anexos a fin de anexar a la boleta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (folio 31).

En fecha 18 de mayo de 2011 (folio 36), se libró oficio No. 7.707 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19 de mayo de 2011, mediante Oficio No. 38 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 01-04-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 11-05-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 38).

En fecha 27 de mayo de 2011, fue consignada por la ciudadana AMARNA MORENO, actuando en su carácter de Alguacil, boleta de notificación librada al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, sin firmar, por cuando la misma no contiene anexo las copias certificadas del recurso (folios 39 al 41).

En fechas 27 de mayo y 03 de junio de 2011, fueron consignadas las boletas de notificación libradas al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente (folios 42 y 43).

En fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano ALEXIS PINTO D´ASCOLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas a fin de anexar a la notificación del Síndico Procurador Municipal anteriormente señalado (folios 44 y 45).

En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la boleta de notificación librada al Síndico Procurador Municipal el 18 de mayo de 2011 y se ordenó librar nueva boleta de notificación a fin de cumplir con los requisitos legales pertinentes (folios 46 y 47).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 48 y 49, respectivamente.

En fecha 01 de julio de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS TORRES GUAREPE, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de expediente administrativo correspondiente a la contribuyente, constante de cinco (5) folios útiles e igualmente consignó Poder que acredita su representación (folios 50 al 62).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Bolivariano Libertador.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Bolivariano Libertador, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/sb.-