Vista la diligencia de fecha 25 de julio del año 2011 suscrita por la ciudadana MARAVEDI M. MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1685, dictada en fecha 24 de febrero del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 24 de febrero del año 2010, este Tribunal dictó sentencia N° 1685, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante el Tribunal Superior Primero- Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente DECORALFA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el No. 89, tomo 4-A en fecha 10 de octubre de 1966, modificada posteriormente según reforma efectuada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 1996, la cual quedó registrada mediante participación inscrita por ante esa misma oficina de registro, en fecha 04 de marzo de 1998, bajo el No. 80, Tomo 42-A Pro. E inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00055998-8, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.130; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 172 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 185 eiusdem contra el acto administrativo de efectos particulares contendido en la Resolución No. HGJT-A-349, de fecha 19 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-18139 de fecha 18 de septiembre de 1998 y Planilla con Número de Liquidación 01-10-01-2-25-000135, de fecha 14 de enero de 1999, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.454.986,00); TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 3.454,98), por concepto de multa impuesta por incumplimiento de deberes formales relativo a la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 18-03-10, a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, en fecha 18-03-10 a la recurrente de marras, en fecha 08-04-10, a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), en fecha 23-04-2010, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En fecha 07 de junio de 2010, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1685, de fecha 24 de febrero del año 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “DECORALFA, S.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente“DECORALFA, S.A.” a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-
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