Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2011, por la abogada, Yrene López Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial del TAUREL & CIA, SUCRS, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 julio de 2011.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Instituto Nacional de los Espacios acuáticos e Insiulares (INEA), a exhibir los documentos descritos en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de la notificación.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000073
LMCB/JLGR/ll.
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