Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2010
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 66/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2011, por el abogado Aldo Galindo Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se ordena la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano Francisco Medina, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por la representación de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su escrito de promoción de pruebas. La comparecencia del prenombrado ciudadano ante este Tribunal quedará a cargo de la empresa accionante.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000082
LMCB/JLGR/gr.
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