Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°
Sentencia interlocutoria N° 73/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por el abogados Edgar Alexander López Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MULTICINE TRINITARIAS, C.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la exhibición del expediente administrativo identificado con el numero 328-08, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2010-000568
LMCB/JLGR/gr.