Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once
201° y 152°
Sentencia Interlocutoria Nº 72/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de junio de 2011, por el abogado Andrés Ramírez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA GUARICO, C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo descritos en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de la notificación.
II
INFORMES CIVILES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., con el fin de que informe sobre los particulares solicitados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2010-000590
LMCB/JLGR/JP.
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