REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000094
La contribuyente METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08-04-1983, bajo el N° 37, Tomo N° 37-A Pro, ejerció en fecha 22-09-2010, por intermedio de sus Representantes Legales Benedetto Peluso Vicenzo y Aldo Augusto Trotta Cabrera, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Alberti Acosta, INPREABOGADO Nº 27.932, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0068-1294 de fecha 26-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22-09-2010, mediante auto de fecha 28-09-2010 este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2010-000486 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0068-1294, emanada en fecha 26-04-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1386, emanada en fecha 21-08-2008 de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos, 261 y 266:
Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del Recurso el Contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, específicamente al folio N° nueve (09), se evidencia que en fecha 18-05-2010 fue notificada la recurrente del contenido de Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0068-1294, emanada en fecha 26-04-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a partir de esta fecha comenzará a correr el lapso de veinticinco (25) días para la interposición del Recurso Contencioso Tributario a que se refiere el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
En esta misma fecha, se recibió oficio Nº 57 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual se nos informo que entre los días 18-05-2010 (exclusive) y el 22-09-2010 (inclusive) han trascurrido sesenta y cinco (65) días hábiles, en consecuencia se observa que han pasado sobradamente los veinticinco (25) días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario para el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Contribuyente METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0068-1294 de fecha 26-04-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2010-000486
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