REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2011, por el ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARILYN FASHION, C.A., contra los actos administrativos ocurridos en fecha 26 de julio de 2011, por la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía de Caracas, mediante el cual ordenó el cierre temporal del establecimiento, por la presunta violación del derecho al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia, así como por la eminente amenaza de la violación al derecho a la propiedad, lo cual se encuentra consagrado en los Artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara competente para conocer y como observa que la Acción de Amparo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, en especial el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ADMITE. En razón de lo anterior notifíquese al ciudadano Jesús Alfonso Álvarez, Superintendente Municipal de la Administración Tributaria y al Fiscal General de la República, a fin de que comparezcan a este Órgano Jurisdiccional a la Audiencia Oral de las partes, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas. Líbrense notificaciones.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-O-2011-000005
Y.B.