REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio MAEY FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.493, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.154.606, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación con la prueba de informes promovida por la parte actora en el Capítulo I de su escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que informe a este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, sobre los movimientos migratorios del ciudadano MAFFI DUN ERNESTO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 6.267.588. Líbrese oficio.

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por el accionante en el Capítulo II de su escrito, este Órgano Jurisdiccional observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, Intímese al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a fin de que exhiba a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación, los documentos, conforme fue solicitado por la parte querellante en el Capítulo II, de su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, una vez sean proveídas por la parte actora. Líbrese oficio en su oportunidad.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba de testigo promovida, en el Capítulo III, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos, LEÓN GUSTAVO, BELTRÁN SANDY y GUARDIAS JEAN comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones, Asimismo, se fija el cuarto (4to) día de despacho para que los ciudadanos RODRÍGUEZ DENYS, OVALLES TREJO JHON JESÚA y GONZÁLEZ DARWIN comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, para que rindan sus declaraciones; el quinto (5to) día para que los ciudadanos PAULO ROMERO KARINA DEL VALLE, LUÍS ANTONIO GORRÍN y ROBINSON MARTÍNEZ, comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones y el sexto (6to) día para que los ciudadanos GOMEZ PIÑANGO HAROL ANTONIO, GERARDO ESTEBAN BORREO, LAYA SÁNCHEZ HÉCTOR JOSÉ y CHIRINOS PEÑA WILLIAMS RODOLFO comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 01:00 p.m., para que rindan declaraciones.

En cuanto a las documentales promovidas por el querellante en el Capítulo IV, de su escrito, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,





Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO,





Exp.006880
Abraham.