REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, se fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto que en fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil, consignó oficio Nº 11/0362 de fecha 25 de abril de 2011, dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, de lo cual se evidencia que no había concluido el lapso de contestación, para que se procediera a fijar dicha audiencia, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de julio de 2011.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 006869/armando.
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