REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito presentado por los abogados CELIS OSWALDO GUEVARA y JESÚS ALBERTO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.318 y 104.895, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, y por otra parte el abogado BERNARDO RAMÓN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.997, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., mediante el cual han convenido en realizar una transacción judicial para poner fin, solo en lo que respecta a la Aseguradora al juicio que cursa ante este Tribunal. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicha transacción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,

D/19









Exp. No. 006860
Abraham