REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de julio de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la anterior diligencia estampada por la abogada ALEXANDRA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.731, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, mediante la cual expone que a tenor de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por su representado, contra la Providencia Administrativa Nro. 342-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,










Exp. No. 006504
NEYER