REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.360, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AMELIS JOSEFINA ZAPATA VIVAS, mediante el cual promueve documentales en el Capítulo Primero, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación al Capítulo Segundo, relativo a la prueba de preguntas promovida por la querellante en el citado escrito, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 398 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a fin que dé contestación al cuestionario conforme fue solicitado por la parte recurrente en el Capítulo Segundo del citado escrito, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto. Líbrese oficio una vez sean proveídos los fotostatos respectivos por la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,





Exp. No. 006821
Sandy.