REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, se admitió el presente recurso, ordenándose la publicación del Cartel al cual alude el último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto se pudieran estar afectando intereses de terceros, este Tribunal deja sin efecto la publicación del referido Cartel, toda vez que en el presente recurso no se evidencia la necesidad de su publicación, dado que el mismo re refiere a una relación laboral, en la cual el único tercer interesado es el Trabajador a quien se le ordenó la notificación personal, razón por la cual resulta inoficiosa dicha publicación. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, este Órgano Jurisdiccional, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes fijará oportunidad a fin de que tenga lugar la audiencia de juicio, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la referida Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 006782/armando
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