REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.460, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GILBERTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.297.067, mediante el cual promueve en el CAPÍTULO I, el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. En cuanto al Capítulo II, en el cual promueve documentales que se encuentran agregado a los autos, se admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes;
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 006874
NEYER
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