Exp. 11-3045
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PIER GIOVANNI FANTINI, portador de la cédula de identidad Nro. 81.181.370, asistido por el abogado JOSÉ MARCELO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.033, contra la Resolución Nro. 091-2010 de fecha 07/10/2010, emanada del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada en fecha 14/01/2011.
Solicita que sea admitido el recurso de nulidad con medida de suspensión de efectos.
En relación a la medida solicitada, este Tribunal señala que para acordar las medidas cautelares, deben llenarse los extremos de procedencia sin entender que debe darse por cumplido por la ejecución o materialización del acto impugnado, pues tal pretensión implicaría que dicha condición de procedencia se cumple de forma automática.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en relación a la suspensión de los efectos solicitada hace suyo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, la cual establece los requisitos de procedencia de toda medida cautelar y señala que:
“…en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación…”.
De lo anteriormente transcrito se desprende que resulta necesario aportar elementos de convicción de la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que este Tribunal hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político-Administrativa en cuanto a “que debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante...”
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la parte actora no señala cuáles son los fundamentos de su pretensión, por lo que considera este Juzgado que no se han demostrado los elementos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud de la medida cautelar el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, ya que no puede este Juzgado entrar a revisar la procedencia de los vicios alegados por el recurrente contra el Acto Administrativo recurrido, sin entrar a verificar su legalidad, cuestión que vaciaría el fondo de la definitiva y constituiría un adelanto de opinión, en virtud de lo cual este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se niega la suspensión de los efectos solicitada, además que en la referida solicitud no se menciona en que consisten los vicios denunciados, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano PIER GIOVANNI FANTINI, portador de la cédula de identidad Nro. 81.181.370, asistido por el abogado JOSÉ MARCELO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.033, contra la Resolución Nro. 091-2010 de fecha 07/10/2010, emanada del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada en fecha 14/01/2011.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las diez ante-meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 11-3045
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