REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000015

Vista la diligencia presentada por la abogada JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.551, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna el Estado de Cuenta del saldo deudor requerido por auto de fecha 24 de Enero del año en curso e igualmente solicita la ejecución forzosa de la transacción suscrita por las partes; este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, se observa:
De la revisión efectuada a las actas se desprende que se encuentra vencido el lapso de Ocho (8) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y homologada por este Despacho en fecha cinco (05) de Octubre de 2010, por lo cual se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadanos JOSE DANIEL VASQUEZ CAMACHO y PEDRO NOEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.131.034 y V-20.408.211, respectivamente, hasta cubrir la cantidad líquida de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 165.937,49) discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) por concepto de capital; b) La suma de Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 67.968,74) por concepto de intereses convencionales; c) La cantidad de Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.968,75) por concepto de intereses de mora y d) La cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinte por ciento (20%). En caso de que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 240.937,49) suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 20%. Para la práctica de la medida se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO





Jcvr/djpb/yaya.